Auxilio por Fallecimiento del Asociado
Por la muerte de alguno de sus asociados FONAVIEMCALI reconocerá, con cargo al Fondo de Solidaridad, un auxilio póstumo representado en bonos de mercado que se entregará a los beneficiarios o en su defecto a quien corresponda de acuerdo con la Ley, el equivalente de $ 500.000.
Para tal fin, además de acreditar la condición de
beneficiario del auxilio, se deberá presentar el correspondiente certificado de defunción.
El auxilio para el sepelio se prestará conforme a los servicios contratados en las bóvedas del Cementerio Metropolitano del Sur de propiedad de FONAVIEMCALI o mediante cremación de los despojos, con la Entidad que el Fondo tiene convenio para la prestación de dicho servicio.
FONAVIEMCALI reconocerá como beneficiarios a los inscritos en la base de datos de la siguiente forma:
- Cónyuge, compañero (a) permanente.
- Hijos menores de dieciocho (18) años
- Hijos hasta los veinticinco (25) años, que dependan económicamente del asociado.
- Hijos discapacitados que dependan económicamente del asociado.
- Padres del Asociado.
- Hermanos discapacitados del Asociado que dependan económicamente de éste.
Para solicitar este servicio comuníquese a los teléfonos: 315 539 6723 asesora comercial ó 01 8000 91 32 38 – 518 46 11 – 518 46 12 camposanto metropolitano
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