Auxilio para Servicios Hospitalarios

Este servicio se otorgará al asociado o uno (1) de sus beneficiarios, siempre y cuando el servicio no esté cubierto en su totalidad por el POS o que carezca de éste servicio. Esta modalidad de auxilio comprende servicios hospitalarios, quirúrgicos, Tratamientos prolongados ( 60 o más días) y pago de honorarios médicos. 

El Asociado o uno (1) de sus Beneficiarios, deberán presentar la orden de hospitalización de un Centro Hospitalario reconocido, en cuyo caso se reconocerán hasta noventa (90) SMDLV y se girará el respectivo pago al Centro Hospitalario. Si en su defecto presenta factura original cancelada por el asociado en cualquiera de los servicios antes mencionados, se reconocerán hasta noventa (90) SMDLV y se girara el cheque a nombre del asociado.

  •  En el evento que un elemento ortopédico y/o hospitalario sea
    requerido por un(a) asociado(a) y/o beneficiario(a), y éste no se encuentre disponible en FONAVIEMCALI, se alquilara y el canon de arrendamiento se descontará hasta completar el total del auxilio aprobado en un máximo de tiempo de 6 meses o hasta cubrir el auxilio.
  • Se excluyen de este auxilio los gastos por concepto de servicios no esenciales tales como: teléfono, transporte, servicio especial de enfermería y kit de servicios.
  • Los elementos hospitalarios que se presten al asociado deberán ser entregados en el mismo estado, el cual fue retirado de FONAVIEMCALI. De no ser así se hará efectiva la libranza firmada en el momento del retiro de los mismos.

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