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Auxilio para Salud | FonaviEmcali

Auxilio para Salud

MEDICAMENTOS, OPTOMETRÍA Y ENFERMEDADES TERMINALES

Estos auxilios se concederán al asociado y sus beneficiarios para la atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos, cuando carezcan de servicios de atención obligatoria o no haya podido cubrir la totalidad de los pagos en que deba
incurrir, deben ser soportados por documentos

(historia clínica y facturas) que no excedan un tiempo mayor a tres (3) meses, y en las cuales se acredite la necesidad que tiene el Asociado y/o de los gastos en que ha incurrido éste en materia de salud.

Los siguientes son los casos contemplados:

  • SINIESTROS PSERVICIOS MÉDICOS: Este auxilio se otorgará una (1) sola vez cada año, para el asociado o uno de sus beneficiarios.
  • Para medicamentos: El asociado deberá presentar la fórmula médica y tres (3) cotizaciones de los medicamentos de Instituciones reconocidas en el mercado, en cuyo caso se le girará el respectivo cheque a la institución escogida por el Comité de Solidaridad hasta por una cuantía que no exceda de treinta (30) SMDLV. Si ya fue cancelado deberá presentar factura de compra del medicamento con su respectiva formula
  • Para optometría: El asociado o uno (1) de sus beneficiarios podrán acceder al auxilio por este concepto para la compra de lentes y/o monturas, mediante la presentación de tres (3) cotizaciones expedidas por Instituciones reconocidas en el mercado, en cuyo caso se le girará el respectivo cheque a la Institución escogida por el Comité de Solidaridad hasta por una cuantía $ 98.000, si el asociado demuestra con factura original que ya adquirió los lentes se le reconocerá los mismos $ 98.000, si el valor pagado es menor que el auxilio reconocido por el comité, se reembolsara el valor pagado.
    Este valor se ajustará anualmente de acuerdo al IPC del año
    inmediatamente anterior.
  • Para enfermedades terminales: En caso de enfermedades terminales se
    reconocerá un auxilio hasta noventa (90) SMDLV, por una (1) sola vez, al
    Asociado o a uno (1) de sus Beneficiarios previa presentación de la respectiva historia clínica.

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