Auxilio para Calamidad Domestica
Se considera calamidad doméstica, todo suceso negativo, fortuito, inesperado, imprevisto o imprevisible que afecte gravemente en los casos de pérdidas económicas o materiales ocurridas por efecto de asonada, terrorismo, terremoto, explosión,
incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida en la residencia del asociado y que afecte su patrimonio.
El asociado solicitará el auxilio junto con la documentación que acredite la calamidad
o siniestro (emitida por: Defensa Civil, Cruz Roja o Bomberos Voluntarios) y el respectivo certificado de tradición como constancia de propiedad, la cual deberá ser validada por el Comité, quien se reserva el derecho a hacer visitas de inspección y comprobación.
Una vez efectuada la evaluación del funcionario respectivo del Fondo y/o diagnóstico proferido por un especialista, según el caso, se procederá a estudiar la viabilidad de otorgar este auxilio en los siguientes eventos:
- SINIESTROS POR LA MANO DEL HOMBRE: En el evento de siniestros
presentados por asonada, terrorismo, explosión, incendio, o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado, se reconocerá un auxilio hasta sesenta (60) SMDLV.
- SINIESTROS POR LA NATURALEZA: En caso que se presenten siniestros por
la naturaleza, vendaval, incendios, inundaciones, tormentas, terremotos, se le reconocerá al Asociado un auxilio hasta sesenta (60) SMDLV
- SINIESTROS POR ACCIDENTES: Estos se clasifican de la siguiente forma:
a. En caso que se presenten siniestros por accidentes, se le reconocerá al Asociado hasta cuarenta (40) SMDLV, por concepto de servicios médicos,
hospitalización y quirúrgicos que no sean amparados por el SOAT.b. Cuando como consecuencia del accidente el Asociado y o su Beneficiario, quedare discapacitado total o parcialmente se le reconocerá al asociado un auxilio hasta de ciento veinte (120) SMDLV.
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