Auxilio por Incapacidad
Este auxilio se otorgará al Asociado(a) cuando la incapacidad sea por enfermedad general, en un tiempo mayor o igual a sesenta (60) días por lo cual se le concederá un auxilio desde 15 hasta 45 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes),
previo análisis de los integrantes del Comité teniendo en cuenta el tiempo y la permanencia del asociado(a) incapacitado. El asociado debe presentar historia clínica y las respectivas incapacidades que soporten el tiempo de la misma.
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